1. ALCANCE
1.1. Las presentes disposiciones tienen como objeto establecer las condiciones generales de venta de INTERNATIONAL BRON METAL S.A. (a partir de ahora BRONMETAL). Estas condiciones se entienden como aceptadas por el cliente una vez éste envíe un pedido en firme a BRONMETAL.
2. OFERTAS
2.1. Salvo indicación en contra, las ofertas tienen validez del día de su emisión, siempre y cuando no sea confirmada por el cliente.
2.2. Las ofertas indicarán con la mayor precisión posible el material objeto de cotización así como sus dimensiones, acabados, precio, cantidades y plazos de entrega, así como cuantas condiciones particulares sean necesarias, bien por expreso deseo del cliente como por interés de BRONMETAL.
2.3. Los pedidos relacionados con las ofertas deben ajustarse a los términos de éstas, tanto en cantidades como en precio, plazo o cualquier otra condición expresamente señalada en ellas.
2.4. Un pedido no coincidente con la oferta debe ser revisado y confirmado por BRONMETAL.
2.5. Los plazos de entrega señalados en las ofertas se entienden salvo venta del material en stock. Para aquellos productos que impliquen una fabricación específica por parte de BRONMETAL, los plazos dependerán de la capacidad de producción y son orientativos.
2.6. Los plazos señalados en las ofertas se refieren siempre a los tiempos que BRONMETAL necesita para almacenar, manipular y preparar para su expedición las mercancías, no siendo computable el tiempo de transporte.
3. PEDIDOS
3.1. Los pedidos del comprador son pedidos en firme una vez son recibidos, por cualquier medio, en BRONMETAL.
3.2. BRONMETAL enviará una confirmación de recepción y aceptación del mismo por escrito, con detalle de todas las condiciones generales y particulares que sean necesarias , cuando el detalle del mismo no coincida con lo estipulado en la oferta.
3.3. BRONMETAL dará por aceptadas las nuevas condiciones siempre que el cliente no emita su disconformidad por escrito y en el plazo máximo de 24 horas.
4. PRECIO Y FACTURACIÓN
4.1. Los productos son vendidos al precio y condiciones señaladas en la confirmación del pedido.
4.2. La facturación de los pedidos se realizará según acuerdo entre ambas partes aplicando en todo momento la Ley 15/2010 de 5 de julio de 2010 (publicado en el BOE el 6 de julio de 2010).
5. CONDICIONES DE PAGO
5.1. La forma de pago establecida por BRONMETAL para la primera operación comercial es por adelantado, bien mediante abono al contado o bien mediante cualquier otro medio de pago garantizado (crédito documentario irrevocable).
5.2. Para las posteriores operaciones y salvo especificación en contra o acuerdo entre las partes, la forma de pago por defecto será la de giro bancario domiciliado a 30 días por el importe neto de la venta.
5.3. Para los casos de acuerdo de pago por giro a más días se aplicarán los siguientes recargos financieros: a 60 días, 1%. Se cumplirá en todo momento la Ley 15/2010 de 5 de julio de 2010 (publicado en el BOE el 6 de julio de 2010).
5.4. Solo el cobro por parte de BRONMETAL de la suma debida en el vencimiento convenido, constituye el pago efectivo, no teniendo en consideración el envío de un efecto de comercio, cheque o cualquier otro documento similar, aunque éstos impliquen una obligación de pago.
5.5. Todo importe impagado a su vencimiento conlleva gastos de devolución y cargas financieras, fijándose éstos en el 1,5% mensual; se aplicará a partir de la fecha del vencimiento impagado.
5.6. Siempre que exista una sola factura pendiente de pago al vencimiento de la misma, BRONMETAL se reserva el derecho de reclamación de pago de ésta por todos los medios legales y además, a partir de ese momento, en la reclamación podrá incluirse todas aquellas pendientes de pago en futuros vencimientos. Es decir, se exigirá el pago de la totalidad del saldo deudor.
5.7. En los supuestos de impago o mora en el saldo deudor, BRONMETAL se reserva el derecho de paralizar las entregas pendientes, aunque hayan sido confirmadas anteriormente, hasta que no se haga efectivo el pago de la deuda.
6. CONDICIONES DE ENTREGA
6.1. Salvo indicación expresa en contra, las condiciones generales de entrega de las mercancías son Ex Works (INCOTERM 2010).
6.2. Cualquier otra modalidad de entrega deberá hacerse constar explícitamente en la oferta, el pedido o la confirmación de pedido.
6.3. El incumplimiento en los plazos de entrega por parte de BRONMETAL no supondrá en ningún caso la aplicación de penalizaciones o justificará el rechazo de los productos por parte del cliente, salvo que ello conste expresamente en un acuerdo específico firmado por ambas partes.
6.4. Las cantidades entregadas pueden variar ligeramente en peso, cantidad o importe respecto al pedido inicial del cliente y/o en la confirmación de pedido, en virtud de la conformación final de la unidad de venta. En todo caso estas variaciones no podrán superar el ± 10 %.
7. ANULACIÓN DE PEDIDOS
7.1. El cliente podrá solicitar la anulación de aquellos pedidos que no se encuentren en proceso de fabricación o aquellos que no hubieran implicado la compra específica de materiales o productos elaborados por BRONMETAL para satisfacción del pedido del cliente, siendo éste pedido firme y confirmado.
7.2 En caso de encontrarse el pedido ya preparado, previa aceptación la anulación por parte de BRONMETAL, se generará un cargo de 100 € por gastos de preparación y gestión más transporte si se hubiera incurrido en gasto alguno.
7.3. La solicitud de anulación deberá hacerse por escrito y solo se considerará en firme cuando haya sido confirmada por BRONMETAL, quién la remitirá por escrito al cliente.
7.4. En ningún caso se admitirán anulaciones de pedidos firmes en proceso de fabricación o cuya mercancía haya tenido que ser comprada por BRONMETAL expresamente para su satisfacción.
8. GARANTÍA
8.1. BRONMETAL garantiza a sus clientes una gestión y servicio de calidad de acuerdo a las exigencias del reconocimiento ISO 9001.
8.2. BRONMETAL garantiza que el suministro de material se realizará de acuerdo con las especificaciones del pedido y su correspondiente confirmación.
8.3. Toda reclamación del cliente en relación a sus pedidos debe ser recepcionada por BRONMETAL, por escrito y en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la entrega del mismo, si la misma tiene que ver con el producto suministrado (materiales, cantidades, medidas, etc.), y hasta 30 días naturales si la reclamación tiene que ver con aspectos relacionados con la facturación del pedido.
8.4. Si durante este intervalo de tiempo el comprador ha hecho uso o consumido los productos suministrados, o parte de ellos, se considerará aceptada explícitamente la conformidad de los productos y por tanto no cabrá reclamación alguna.
8.5. De igual modo, una vez superados estos plazos de reclamación, BRONMETAL no aceptará reclamaciones en este sentido.
8.6. Las reclamaciones tienen que estar razonadas y acompañadas de muestras de productos conformes y no conformes (materia prima, piezas fabricadas, etc.). En última instancia, y por acuerdo entre las partes, puede aceptarse documentación fotográfica.
8.7. La responsabilidad de BRONMETAL en estos casos y en relación a la garantía de sus productos consiste, únicamente, en la reposición de igual material, forma y cantidad o en la devolución del importe abonado por éste, excluyendo, en todo caso, cualquier responsabilidad sobre perjuicio directo o indirecto que los materiales suministrados hubieran podido causar al comprador. La responsabilidad máxima respecto a un pedido servido y objeto de reclamación está, en todo caso, limitada al precio de compra del producto suministrado.
8.8. No se aceptarán reclamaciones por daños o deterioro durante el transporte si no se han anotado en el albarán de la agencia (CRM) y se informa dentro de las 24 horas siguientes a la misma.
9. CAUSAS DE FUERZA MAYOR
9.1. Las huelgas, inundaciones, incendios, sabotajes, perturbaciones en el sistema de comunicaciones y transportes, las dificultades en el aprovisionamiento de materias primas, los accidentes importantes que afecten a la producción, transporte o almacenaje, el restablecimiento o la liquidación judicial de fabricantes o subcontratistas, y de forma general todos aquellos sucesos ajenos a la voluntad de BRONMETAL que tengan por efecto el impedimento o retraso en la fabricación o expedición de los productos comprendidos en un pedido confirmado, constituyen casos de fuerza mayor que liberan, por ello, a BRONMETAL de cualquier responsabilidad en el cumplimiento de lo establecido en la confirmación del pedido.
10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
10.1. El marco jurídico en el que se desenvuelve la actividad comercial de BRONMETAL viene fijado por el Código de Comercio español, así como en la normativa vigente en materia de Comercio Internacional y Exportación.
10.2. En casos concretos y siempre y cuando existan contratos particulares firmados por las partes, será también de aplicación lo dispuesto en tal sentido en el Código Civil.
10.3. En cualquier caso, la resolución de conflictos relacionados con este tema tendrán como marco jurídico de resolución el de los tribunales civiles y/o mercantiles de Bilbao.